Prestación de Servicio de Infraestructura Tecnológica para el Rastreo Vehicular
 
Contrato 
Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte, La Empresa HPS Technology, S. A. de C. V. (en lo sucesivo “El Prestador”) y por la otra, El Usuario (en lo sucesivo “El Prestatario) al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
I.- Declara el Prestador:
a) Que es una sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana según lo acredita en el libro No. 137 y  la escritura pública No. 6842 de fecha 22 de Septiembre del año 2015 basada ante la fe del Licenciado Raúl Pedraza Díaz, notario No. 2 con ejercicio en la ciudad de Monterrey y con domicilio legal fiscal en Washington No. 408 Pte.
Que para los efectos del presente contrato se encuentra ubicada en Francisco Naranjo 921 Int. B Col. Centro, Monterrey Nuevo León C. P. 64000, México.
b) Que sus actividades fundamentales son, entre otras, las siguientes: 
i. La comercialización de todo tipo bienes muebles, en especial equipo de monitoreo para bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo. 
ii. Otras relacionadas con las anteriores, así como contar con la infraestructura, elementos y conocimientos técnicos y humanos para poder llevar a cabo el objeto del presente contrato.
iii. La Prestación del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil, que permite a sus Prestatarios la posibilidad de monitorear sus propios equipos de comunicación móvil a través de su Sitio de Internet (en lo sucesivo El Sitio), ya sean estos, equipos GPS de rastreo vehicular, equipos de telefonía celular o equipos de telemetría.
II.- Declara el Prestatario:
a) Que es una persona-física o moral o sociedad mercantil constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana.
b) Que previamente a la aceptación de este contrato, a proporcionado al Prestador, sus datos generales, Registro Federal de Contribuyentes, Representante Legal, Domicilio, Credencial de elector, Acta constitutiva, Escritura pública y datos donde se acredita su legítima constitución.
c) Que estos datos generales, son verdaderos y se encuentran descritos en la Carátula de este contrato  – Dicha carátula junto con el presente instrumento deberán ser suscritos por el Prestatario y forman parte del contrato de mérito.
d) Que la utilización del Sito, ya sea por el mismo o por cualquiera de sus trabajadores de planta, eventuales, o personal externo que utilice el Sitio bajo alguna de sus Claves de Identificación de Usuario y palabra clave de acceso, le atribuye la condición de Usuario (en adelante el "Prestatario") e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en este contrato en la versión publicada por el Prestador al momento mismo en que el Usuario acceda al Sitio. En consecuencia, el Usuario debe leer atentamente el presente contrato en cada una de las ocasiones en que se proponga utilizar el Sitio, ya que este puede sufrir modificaciones.
e) Ser de su interés contratar los servicios que ofrece el Prestatario, habiendo sido explicado con anterioridad a la celebración del presente contrato el objetivo del mismo, manifestando en este acto su voluntad en celebrar este contrato. Que la activación del equipo de rastreo vehicular (en lo sucesivo el “equipo”), descrito en la cláusula primera, constituye un signo inequívoco de que es su libre voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo.
f) Que es el legítimo propietario del equipo o aparato por medio del cual el Prestador le prestará los servicios objeto de este contrato.
Cláusulas
PRIMERA.- Definiciones:
Las partes acuerdan que para efecto de este contrato, los conceptos que a continuación se en-listan, tendrán el significado siguiente:
Carátula y Anexos: Se refiere a él o a los documentos siguientes:
I. Que describen los datos generales del Prestatario.
II. Describen las características particulares de contratación del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil, conteniendo los números de equipos propiedad del Prestatario, los límite(s) de crédito asignado a cada equipo, los planes de contratación tarifarios de renta mensual y en algunos casos de prepago, llevando la firma del Prestatario.
Tanto la carátula como los anexos junto con el presente instrumento deberán ser suscritos por el Prestatario y forman parte del contrato de mérito.
Áreas con servicio del Prestador: Localidades de la República Mexicana en las cuales el Prestador cuenta con la infraestructura necesaria para prestar los servicios objeto del presente contrato.
Contrato: Es el presente acuerdo de voluntades.
Equipos: Se refiere a los equipos GPS de rastreo vehicular, equipos de telefonía celular o equipos de telemetría, aparato terminal de telefonía celular que, para ser activado por el Prestatario, deberá ser compatible con las especificaciones del Prestador y cumplir con los requisitos técnicos y de homologación definidos por la compañía Portadora o Carrier seleccionada. Tratándose de equipos adquiridos con el Prestador, el equipo estará previamente configurado, por lo que podrá ser activado y utilizado de manera inmediata por el Prestatario. En los supuestos de equipos no adquiridos con el Prestador, el Prestatario deberá acudir al Prestador para activar el equipo previo su valorización técnica. En cualquier caso, el Prestatario estará obligado a comprobar al Prestador que es el legítimo propietario del equipo o bien, encontrarse debidamente legitimado para utilizarlo.
Partes: Son el Prestador y el Prestatario, es decir, los contratantes en este instrumento.
Planes de contratación: Se refiere a las dos modalidades bajo las cuales, a elección del Prestatario, este puede contratar los servicios del Prestador, que son: (a) Prepago y (b) Planes tarifarios de renta mensual.
Portadora o Carrier: Es la compañía Telcel a través de Activacel, seleccionada y contratada por el Prestatario para proveer las líneas de comunicación celular portadoras de los mensajes de voz y/o datos, transmitidos entre los equipos propiedad del Prestatario y el Servidor del Sitio.
El plan de Prepago, consiste en la contratación de los servicios mediante la compra anticipada de tiempo-aire o de mega bytes de datos por mes a través del Prestatario.
Los planes tarifarios consisten en  el cobro de una renta mensual, la cual será pagada por mes o por trimestre adelantado a más tardar en la fecha límite de pago establecida, así como los bytes de datos adicionales o los minutos o fracciones de minuto de uso de frecuencia (servicio medido) relativos al servicio y correspondientes a los consumos realizados durante el ciclo de facturación inmediato anterior, cuyo importe deberá igualmente pagarse a más tardar en la fecha límite de pago.
Regiones geográficas: Se refiere a las regiones en las que el Prestador ofrece la prestación de los servicios, mismos que en su conjunto abarcan gran parte de la República Mexicana.
Sitio: Es la colección de las páginas web que el Prestador pone a disposición de los Prestatarios desde un mismo dominio o subdominio de la World Wide Web (www) en Internet. El Prestador típicamente utiliza el dominio www.high.com.mx para tal efecto, aunque se reserva el derecho de cambiarlo por cualquier otro dominio o subdominio de su elección. A través del Sitio, el Prestador facilita a los Prestatarios, la Manipulación de Contenidos, así como el acceso y la utilización de diversos servicios, productos y otros contenidos puestos a disposición por el Prestador o por terceros. A menos que se indique expresamente lo contrario, cualquier nueva aplicación o funcionalidad que aumente o mejore el Sitio, incluyendo el lanzamiento de nuevas propiedades del Sito, estarán sujetas a este contrato. El Prestatario conviene y acepta que el Prestador no será responsable por el retraso, borrado, entrega equivocada o falla al guardar cualquier comunicación del Prestatario, sus criterios de personalización o la Manipulación de Contenidos, en virtud de que la funcionalidad del Sitio es según se encuentra disponible. Para poder utilizar el Sitio, el Prestatario deberá obtener acceso al World Wide Web, ya sea directamente o por medio de algún dispositivo que tenga acceso al Sitio, y pagar el precio por los servicios asociados con dicho acceso. En general, la prestación del servicio del Sitio por parte del Prestador tiene carácter gratuito para los Prestatarios y no exige la previa suscripción o registro del Prestatario. No obstante, la utilización de ciertas funciones del Sitio sólo puede darse mediante suscripción o registro del Prestatario y/o pago de un precio, de la forma en que se indica expresamente en sus correspondientes Condiciones Particulares.
Manipulación de Contenidos: Se refiere a la transmisión, difusión, almacenamiento, puesta a disposición, recepción, obtención, consulta o acceso a los contenidos del Sitio.
Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil: Se refiere a las actividades realizadas por el Prestador, para mantener en operación y en buen estado, el Sitio y toda la infraestructura tecnológica, necesarias para la recepción, envío y almacenaje de los mensajes de datos generados por los equipos de rastreo vehicular, propiedad de los Prestatarios. El Prestador  almacena dichos mensajes en un equipo de cómputo (servidor) con la capacidad suficiente para que los Prestatarios puedan realizar la Manipulación de Contenidos vía Internet en el Sitio, mediante el software que el Prestador desarrolló para tal efecto. 
Servicios Adicionales: Son los servicios que de manera complementaria al Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil, podrá ofrecer el Prestador a sus Prestatarios durante la vigencia del presente contrato, los que, de contratarse por el Prestatario, se cobrarán a éste, conforme a las tarifas que el Prestador tenga establecidas. En todo momento, el Prestatario podrá acudir al Prestador para que se le informe de los servicios adicionales vigentes, ya que los mismos podrán variar de tiempo en tiempo.
Cualquier solicitud de prestación de servicios adicionales y/o reajustes a los servicios principales podrá ser solicitada por el Prestatario al Prestador. De la misma manera, el Prestatario podrá solicitar por escrito, en cualquier momento, la cancelación de los servicios adicionales. La cancelación de servicios adicionales de ninguna manera afectará la prestación del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil que ofrece el Prestador, y no libera al Prestatario de pagar los adeudos aplicables a los servicios adicionales que haya recibido hasta el momento de la cancelación. 
SEGUNDA.- Objeto y Alcance del contrato. 
El Prestador se obliga a prestar los Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil al Prestatario durante las 24 (veinticuatro) horas del día los (365) tres cientos sesenta y cinco días del año; Dicho Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil, está sujeto a la cobertura y disponibilidad ofrecida por la compañía Portadora o Carrier seleccionada por el Prestatario. Es también responsabilidad del Prestatario, el buen funcionamiento de sus equipos y de sus líneas de comunicación celular contratadas. Por ningún motivo, el Prestador se responsabiliza por el buen funcionamiento de dichos equipos, ni por la disponibilidad de la red de Internet seleccionada, ni de la red de servicios de la Compañía Portadora o Carrier seleccionada. Observándose lo dispuesto en este instrumento así como el estricto apego de la ley, y de conformidad con los procedimientos establecidos en el código de prácticas comerciales del  Prestador y conforme a las tarifas vigentes establecidas por el Prestador.
TERCERA.- Términos y condiciones para la prestación del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil.
El Prestador solo estará obligado a prestar los Servicios de Infraestructura Tecnológica para la comunicación móvil, una vez que el equipo propiedad del Prestatario, quede debidamente activado bajo cualquiera de los sistemas de activación de equipos que el Prestador tenga vigentes, y bajo cualquiera de los dos planes de contratación – planes tarifarios de renta mensual o de prepago- descritos tanto en las definiciones del presente contrato como la cláusula sexta.
CUARTA.- Esquema de contratación del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil.
El Prestatario podrá contratar, a su elección, el servicio bajo cualquiera de los siguientes esquemas:
I. Prepago libre de plazo.
II. Planes tarifarios de renta mensual libre de plazo.
III. Planes tarifarios de renta mensual con plazo forzoso.
IV. Cualesquiera otros planes que el Prestador llegue a instrumentar en el futuro.
Dichos esquemas de contratación operan como sigue:
I. Prepago libre de plazo: Se entenderá que los servicios han sido contratados bajo este esquema, cuando el equipo haya sido adquirido con el Prestador, y el Prestatario haya manifestado su libre voluntad de así hacerlo mediante la firma del presente contrato o la aceptación del mismo mediante el Sitio y pagando por anticipado dichos servicios mediante el pago anticipado, utilizando para ello transferencias bancarias o cajeros automáticos asociados a instituciones bancarias que presten tal servicio al Prestador u otros medios de pago que llegue a establecer este último durante la vigencia del contrato. El Prestatario pagará por los Servicios de Infraestructura Tecnológica para la comunicación móvil y los servicios adicionales contratados conforme a lo establecido en la cláusula sexta de este contrato.
II. Planes tarifarios de renta mensual libre de plazo: Se entenderá que los servicios han sido contratados bajo este esquema, cuando el Prestatario haya manifestado su libre voluntad de así hacerlo mediante la firma del presente contrato o la aceptación del mismo mediante el Sitio. El Prestatario pagará por los Servicios de Infraestructura Tecnológica para el Rastreo Vehicular y los servicios adicionales contratados conforme a lo establecido en la cláusula sexta de este contrato.
III. Planes tarifarios de renta mensual con plazo forzoso: Se entenderá que los servicios prestados por el Prestador al amparo de este contrato han sido contratados bajo este esquema, siempre que el Prestatario haya manifestado su libre voluntad de así hacerlo mediante la suscripción firmada de este contrato y carátula respectivos ante el Prestador. El Prestatario pagará por los Servicios de Infraestructura Tecnológica para la comunicación móvil y los servicios adicionales contratados conforme a lo establecido en la cláusula sexta de este contrato. A diferencia del esquema a que se hace mención en el apartado (ii) la contratación en este plan importa para el Prestatario la obligación de hacer uso de los Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil del Prestador y/o pagar por los mismos durante un plazo forzoso determinado en la carátula del contrato.
La prestación de los servicios bajo este sistema de contratación, queda sujeta a la condición de que el Prestatario efectivamente brinde y otorgue al Prestador las debidas garantías de pago que esta última determine, mismas que se identificarán en la carátula del presente contrato y estará sujeta a la evaluación crediticia y aprobación previa que el Prestador –por sí o por interpósita persona- lleve a cabo y, se registrará por los términos  condiciones previstos en el presente contrato.
QUINTA.- Penalidades. 
1. Para el caso de que este contrato se hubiera celebrado bajo el esquema de Planes tarifarios de renta mensual con plazo forzoso, si el Prestatario pretende darlo por terminado de manera anticipada, es decir, en cualquier momento antes del vencimiento de dicho plazo, se obliga a notificar al Prestador su intención de darlo por terminado con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que pretende opere dicha terminación. En tal supuesto, el Prestatario deberá cubrir al Prestador la pena que le sea aplicable conforme a lo siguiente: Tratándose de la contratación de plazos forzosos, tal y como al efecto habrá quedado establecido en la carátula del contrato, la pena consistirá en el pago total de la(s) Renta(s) mensual(es) faltantes por cubrir para completar el plazo forzoso de que se trate por la prestación del servicio objeto de este contrato respecto cada uno de los equipos contratados. Lo anterior en atención a que las rentas mensuales forzosas que por servicio se cobran al Prestatario, prevén dentro de su monto y debido pago forzoso, la recuperación de la inversión que al efecto ha hecho el Prestador al ofrecer al Prestatario el equipo en determinado precio preferente, y de ahí que la cancelación anticipada del plazo forzoso pactado, genera un detrimento patrimonial en contra del Prestador. 
Sin prejuicio de lo pactado en el párrafo anterior, ante la cancelación del contrato, cualquiera que fuera la modalidad de contratación, aún cuando el mismo no se encuentre sujeto a plazo alguno, el Prestatario quedará obligado a cubrir al Prestador el total de las rentas mensuales vencidas pendientes por cubrir, incluyendo cualquier monto que llegase a derivar de los servicios adicionales que hubiere solicitado y se le hubieren provisto.
2. Bajo la modalidad de Prepago libre de plazo, en caso de que el o los equipos propiedad del Prestatario no transmitan datos al servidor del Prestador por un término superior a 30 (treinta) días, éstos serán desactivados y el Prestatario perderá el saldo que al momento tuviera a su favor, y tendrá la obligación de solicitar y pagar la reactivación de sus equipos.
3. Bajo la modalidad de Planes tarifarios de renta mensual libre de plazo, en caso de que el o los equipos propiedad del Prestatario no transmitan datos al servidor del Prestador por un término superior a 60 (sesenta) días, éstos serán desactivados y el Prestatario perderá el saldo que al momento tuviera a su favor, y tendrá la obligación de solicitar y pagar la reactivación de sus equipos.
En el evento de que se haya dado la desactivación referida en los dos párrafos que anteceden y el Prestatario solicite la reanudación de los servicios, el Prestador reactivará el equipo de acuerdo a las políticas vigentes contenidas en el código de prácticas comerciales a la fecha en que se solicite la reanudación, en el entendido que el Prestatario deberá pagar la tarifa de reactivación que se encuentre vigente, y para lo cual deberá contactar al Prestador. 
SEXTA.- Facturación y pagos.
Por la prestación de los servicios objeto del presente contrato, el Prestatario se obliga a pagar al Prestador las cantidades que correspondan conforme a las tarifas que al momento de la prestación de los servicios se encuentren vigentes, más los impuestos que resulten aplicables, los cuales se habrán de identificar por separado dentro de la factura correspondiente. Las tarifas iniciales de contratación que se contienen en las carátulas respectivas, podrán ser modificadas por el Prestador, previo a la previa notificación al Prestatario en ese sentido. En todo caso, el Prestatario podrá dar por terminado el contrato respetando en todo momento lo establecido en la cláusula décima tercera y sujetándose, en su caso, a realizar el pago que como pena por terminar anticipadamente el contrato ha quedado especificado en este instrumento. 
SÉPTIMA- Forma y época de pago. 
Los servicios facturados mensualmente al Prestatario bajo el sistema de planes tarifarios de renta mensual, deberán ser cubiertos a más tardar el día señalado como fecha límite de pago. La fecha de corte se determinará por meses calendario contratados a partir de la fecha de activación del servicio contratado. 
El hecho de que el Prestatario no reciba la factura, no libera al mismo de la obligación de pago de los servicios dentro del plazo establecido, siendo responsabilidad del Prestatario solicitar su saldo al Prestador y efectuar el pago oportuno del mismo.
OCTAVA- Uso de los servicios. 
El Prestatario será responsable por el funcionamiento y la buena utilización que se haga del equipo y de los servicios, independientemente de la persona que haga uso de los mismos, incluyendo, sin que esto constituya limitación, a sus empleados, dependientes, cónyuge y familiares; Ello en atención a que, conforme a lo pactado en el párrafo siguiente, el Prestatario se encuentra obligado a pagar por los servicios aún en el supuesto de que un tercero autorizado o no autorizado por dicho Prestatario haga uso del equipo y los servicios.  
El Prestatario está obligado a notificar inmediatamente al Prestador primeramente por vía telefónica y luego por vía escrita, el robo, mal funcionamiento o extravío del equipo.
La reposición del equipo por robo, mal funcionamiento o extravío será contratado por el Prestatario directamente al Prestador, previo cumplimiento del pago de las cuotas que al efecto señale el Prestador. En caso en que el Prestatario hubiese contratado dicho servicio, deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos que al momento de realizar la contratación le entregó por escrito al Prestador y pagar en el centro de atención a clientes del Prestador el costo de la recuperación del equipo.
Queda prohibido duplicar o copiar por cualquier medio el equipo o el Sitio, siendo causa de terminación anticipada del presente contrato y el pago de los daños y perjuicios que su conducta o la de terceros provoque al Prestador.
Es obligatorio contar con autorización previa por escrito por parte del Prestador para enajenar, gravar, ceder, transferir o negociar de cualquier forma los derechos derivados del presente contrato.
El Prestador se reserva el derecho de actuar en contra de quien haga mal uso del Equipo o El Sitio, siendo El Prestatario responsable solidario del uso y conservación del mismo según las obligaciones contraídas en el presente contrato. 
NOVENA.- Interrupción de los servicios.
Cuando se interrumpa el Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil por alguna causa que sea imputable al Prestador y dicha interrupción se prologue por un tiempo mayor a 72 horas consecutivas contadas a partir del momento en que el Prestatario haga el reporte de interrupción al Prestador, ésta le efectuará una bonificación proporcional de los servicios prestados al Prestatario y según el tiempo en que los mismos hayan quedado interrumpidos, dicha bonificación nunca podrá exceder al monto de la renta de un mes del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil contratado por el Prestatario y se realizará de manera directa con el Prestador, dentro del siguiente período de facturación, siempre y cuando éste se encuentre al corriente de todos sus pagos y en cumplimiento y vigencia de este contrato.
La prestación del servicio del Sitio y del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil tiene, en principio, una duración indefinida. EL Prestador, no obstante, está autorizado para dar por terminado o suspender la prestación del servicio del Sitio, del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil y/o de cualquiera de los Servicios Adicionales en cualquier momento, sin perjuicio de lo que se hubiere dispuesto al respecto en las correspondientes Condiciones Particulares. Cuando ello sea razonablemente posible, El Prestador advertirá previamente la terminación o suspensión de la prestación del servicio del Sitio, del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil y de los Servicios Adicionales.
Ninguna de las partes será responsable ni se considerará que está en incumplimiento por la demora o la falta en la ejecución conforme a este contrato o la interrupción del servicio que resulte de manera directa o indirecta por causas fortuitas o de fuerza mayor, actos de autoridad civil o militar, actos de guerra, motines, disturbios civiles, interrupciones,  falta de comunicación del Carrier (Telcel o Móvistar) accidentes, incendios, explosiones, terremotos, inundaciones, huelgas o disputas laborales, por robo o destrucción del vehículo en que se encuentre instalado o por cualquiera otra causa no imputable al Prestatario.
DÉCIMA.- Cesión de derechos. 
Los derechos y obligaciones que a cargo y/o a favor del Prestatario se contienen en el presente contrato, son considerados personalísimos, por lo que el Prestatario no podrá cederlos o traspasarlos sin la previa autorización por escrito del Prestador haciendo específica referencia a la cláusula e identificándose debidamente quien será el nuevo Prestatario el cual, una vez que se determine su identidad, se subrogará en los derechos y obligaciones del antiguo Prestatario.
DECIMA PRIMERA.- Obligaciones, Privacidad, Conducta y Cuentas de Usuario, Enlaces, Garantías, Límite de Responsabilidad, Derechos de Autor y Marcas.- 
Obligaciones del Prestador.- El Prestador prestará los servicios del Sitio, los servicios del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil y de los Servicios Adicionales en los términos que establece la legalización aplicable, el presente contrato y las tarifas.
Obligaciones del Prestatario.- Con motivo del uso del Servicio, el Prestatario se obliga a: Proveer cuando así se requiera información verdadera, correcta, actual, y completa de su persona del modo requerido en el formulario de registro del Servicio (siendo dicha información la descrita en la Carátula del presente contrato). Mantener y actualizar en todo momento los Datos de registro del Servicio a fin de conservarlos, correctos, actuales y completos. Si suministra información que no sea verdadera, correcta, actual o completa, o si el Prestador considera que dicha información no es verdadera, correcta, actual o completa, el Prestador tendrá el derecho de suspender o terminar el contrato y negarle el uso presente o futuro del Servicio (o cualquier parte del mismo).
Política de Privacidad.- Los Datos de Inscripción y otra información se encuentran sujetos a nuestra política de privacidad, la cual se describe en forma completa en: Política de Privacidad del Sitio.
Cuentas de Usuario, Contraseñas y Seguridad.- Si se requiere al Prestatario se le asignará una o varias contraseñas y cuentas de Usuario después de que complete el proceso de registro del Servicio. El Prestatario será responsable de mantener en confidencialidad y a su vez será responsable absoluto por todas las actividades que ocurran bajo su contraseña o cuenta. En virtud de lo anterior, El Prestatario se compromete a: (a) notificar inmediatamente al Prestador de cualquier uso no autorizado de la contraseña o cuenta o de cualquier otra falla de seguridad, y (b) asegurarse de que la cuenta sea cerrada al final de cada sesión. El Prestador no será responsable por ninguna pérdida o daño que resulte como consecuencia de su incumplimiento a las disposiciones de esta Sección.
Conducta del Prestatario.- El Prestatario conoce y acepta que toda la información, datos, textos, software, música, sonido, fotografías, gráficas, video, mensajes u otros materiales ("en adelante el Contenido"), ya sea públicamente anunciado o transmitido privadamente, son responsabilidad únicamente de la persona que originó dicho Contenido. Esto significa que el Prestatario, y no el Prestador, es completamente responsable por todo el Contenido que cargue ("upload"), anuncie, envíe por correo electrónico o de cualquier otra forma transmita vía el Servicio.
El Prestatario deberá abstenerse de obtener e incluso de intentar obtener informaciones, mensajes, gráficos, dibujos, archivos de sonido y/o imagen, fotografías, grabaciones, software y, en general, cualquier clase de material accesibles a través del Sitio o de los Servicios empleando para ello medios o procedimientos distintos de los que, según los casos, se hayan puesto a su disposición a este efecto o se hayan indicado a este efecto en las páginas web donde se encuentren los Contenidos o, en general, de los que se empleen habitualmente en Internet a este efecto siempre que no entrañen un riesgo de daño o inutilización del Sitio, de los Servicios y/o de los Contenidos.
El Prestatario se obliga a usar los Contenidos de forma diligente, correcta y lícita y, en particular, se compromete a abstenerse de (a) utilizar los Contenidos de forma, con fines o efectos contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres generalmente aceptadas o al orden público; (b) reproducir o copiar, distribuir, permitir el acceso del público a través de cualquier modalidad de comunicación pública, transformar o modificar los Contenidos, a menos que se cuente con la autorización del titular de los correspondientes derechos o ello resulte legalmente permitido; (c) suprimir, eludir o manipular el "copyright" y demás datos identificativos de los derechos del Prestador o de sus titulares incorporados a los Contenidos.
Enlaces.- Los Prestatarios y, en general, aquellas personas que se propongan establecer un hiperenlace entre su página web y el Sitio (en adelante, el "Hiperenlace") deberán cumplir las condiciones siguientes: (a) el Hiperenlace únicamente permitirá el acceso a la home-page o página de inicio del Sitio, pero no podrá reproducirlas de ninguna forma; (b) no se creará un “frame” sobre las páginas web del Sitio; (c) no se realizarán manifestaciones o indicaciones falsas, inexactas o incorrectas sobre el Prestador, sus directivos, sus empleados, las páginas web del Sitio y los Servicios suministrados; (d) no se declarará ni se dará a entender que el Prestador ha autorizado el Hiperenlace o que ha supervisado o asumido de cualquier forma los servicios ofrecidos o puestos a disposición de la página web en la que se establece el Hiperenlace; (e) excepción hecha de aquellos signos que formen parte del mismo Hiperenlace, la página web en la que se establezca el Hiperenlace no contendrá ninguna marca, nombre comercial, rótulo de establecimiento, denominación, logotipo, eslogan u otros signos distintivos pertenecientes al Prestador; y (f) la página web en la que se establezca el Hiperenlace no contendrá informaciones o contenidos ilícitos, contrarios a la moral y a las buenas costumbres generalmente aceptadas y al orden público, así como tampoco contendrá contenidos contrarios a cualesquiera derechos de terceros. El establecimiento del Hiperenlace no implica en ningún caso la existencia de relaciones entre el Prestador y el propietario de la página web en la que se establezca, ni la aceptación y aprobación por parte del Prestador de sus contenidos o servicios.
Límite de Garantías y Responsabilidad.- El Proveedor excluye cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la Manipulación de Contenidos, y en particular, aunque no de modo exclusivo, por los daños y perjuicios que puedan deberse a: (a) El incumplimiento de la ley, la moral y las buenas costumbres generalmente aceptadas o el orden público como consecuencia de la Manipulación de Contenidos; (b) La infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial, de los secretos empresariales, de compromisos contractuales de cualquier clase, de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la imagen de las personas, de los derechos de propiedad y de toda otra naturaleza pertenecientes a un tercero como consecuencia de la Manipulación de Contenidos; (c) La realización de actos de competencia desleal y publicidad ilícita como consecuencia de la Manipulación de Contenidos; (d) La falta de veracidad, exactitud, exhaustividad, pertinencia y/o actualidad de los contenidos; (e) la inadecuación para cualquier clase de propósito y de la defraudación de las expectativas generadas por la Manipulación de Contenido; (f) El incumplimiento, retraso en el cumplimiento, cumplimiento defectuoso o terminación por cualquier causa de las obligaciones contraídas por terceros y contratos realizados con terceros a través de o con motivo del acceso y la Manipulación de los Contenidos; (g) Los vicios y defectos de toda clase respecto a la Manipulación de Contenidos a los que se haya accedido a través del Sitio o de los servicios. El Prestatario expresamente comprende y conviene en que: El uso del Sitio, del Servicio de Infraestructura para el Rastreo Vehicular y Servicios Adicionales es bajo su propio riesgo. El uso del Sitio, del Servicio de Infraestructura para el Rastreo Vehicular y Servicios Adicionales es provisto y según se encuentre “disponible”, por lo que el Prestador no otorga garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluyendo sin limitación a las garantías implícitas de comercialidad, aptitud para un propósito en particular, y no violación de los Prestatarios. El Prestador no garantiza que (i) El Sitio, el Servicio de Infraestructura para el Rastreo Vehicular y los Servicios Adicionales se ajustarán a sus requisitos, (ii) serán interrumpido, puntuales, seguros, o libres de error, (iii) los resultados que puedan ser obtenidos sean veraces o confiables, (iv) la calidad de cualquier producto, servicio, información, u otro material comprado u obtenido por el Prestatario por medio del uso del Sitio, del Servicio de Infraestructura para el Rastreo Vehicular y Servicios Adicionales se ajustará a sus expectativas y (v) Cualquier error en el software será corregido. Cualquier material descargado (“Downloaded”) o de cualquier otra forma obtenido por medio del uso del Sitio, del Servicio de Infraestructura para el Rastreo Vehicular y Servicios Adicionales es hecho bajo su propia discreción y riesgo y el Prestatario será absolutamente responsable por cualquier daño a él o los sistemas de su computadora o pérdida de datos que resulte de la descarga (“Download”) de cualquiera de estos materiales. Ningún consejo o información, ya sea oral o escrito, obtenido por el Prestatario por medio del Prestador, o por medio del Sitio, del Servicio de Infraestructura para el Rastreo Vehicular y Servicios Adicionales, constituirá garantía alguna, a no ser que se encuentre expresamente establecido en este contrato. Del límite de responsabilidad el Prestatario comprende y acuerda expresamente que el Prestador no será responsable por ningún daño o perjuicio directo indirecto, como resultado de (i) El uso o imposibilidad de usar el Sitio, del Servicio de Infraestructura para el Rastreo Vehicular y Servicios Adicionales; (ii) El costo de obtención de bienes sustituibles y servicios resultantes de cualquier bien, dato, información o servicio adquirido u obtenido, o mensaje recibido, o transacciones realizadas por medio del uso del Sitio, del Servicio de Infraestructura para el Rastreo Vehicular y Servicios Adicionales o desde el Sitio, el Servicio de Infraestructura para el Rastreo Vehicular y Servicios Adicionales (iii) Acceso no autorizado a sus transmisiones, o alteración de las mismas, o de sus datos; (iv) Declaraciones o conductas de alguna tercera persona en el Sitio, el Servicio de Infraestructura para el Rastreo Vehicular y Servicios Adicionales, o (v) Cualquier otro asunto relacionado al Sitio, al Servicio de Infraestructura para el Rastreo Vehicular y a los Servicios Adicionales.
Derechos de Autor y Marcas.- El Sitio y los Contenidos generados por el Prestador o por los terceros que se los haya provisto legalmente o por una relación de negocios, están protegidos por la legislación aplicable y por los tratados internacionales en materia de derechos de autor. El diseño, la diagramación y la disposición gráfica en conjunto del Sitio, son propiedad exclusiva del Prestador. El Prestador no concede ninguna licencia o autorización de uso de ninguna clase sobre sus derechos de propiedad industrial e intelectual o sobre cualquier otra propiedad o derecho relacionado con el Sitio, los Servicios o los Contenidos.
DECIMA SEGUNDA.- Vigencia.
El presente contrato se celebrará por un término indefinido y cualquiera de las partes pueden darlo por terminado mediante aviso fehaciente dando a la otra parte por escrito y con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que se pretende operar la terminación del contrato. 
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Prestatario que haya celebrado con el Prestador planes tarifarios de renta mensual forzosos, deberá estar en cumplimiento de sus obligaciones en lo establecido en la carátula y el anexo correspondiente, por lo que respecta al plan contratado y previamente realizar el pago que como pena por terminar anticipadamente el contrato ha quedado especificado en la cláusula quinta de este instrumento y en el entendido que la procedencia de la solicitud de terminación por parte del Prestatario se encontrará siempre sujeta a la condición de que el Prestatario esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y pagos previstos y/o derivados del presente instrumento.  
Una vez que concluya el plazo forzoso pactado y el Prestatario no manifieste nada en contrario, se entenderá que el contrato se prorroga por tiempo indefinido y se sujeta a lo dispuesto en el primer párrafo de la cláusula. 
DECIMA TERCRA.- Cláusulas de suspensión.
El Prestador podrá retirar o suspender en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo la prestación de los Servicios del Sitio, del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil y de los Servicios Adicionales sin responsabilidad alguna de su parte a los Prestatarios en los siguientes casos: (a) Porque el equipo del Prestatario no cumpla con los requerimientos técnicos y de homologación señaladas por el Prestador; (b) Por robo, mal funcionamiento o extravío del equipo; (c) Porque el Prestatario no pague la renta en su fecha de pago o no cubre todas las cantidades adeudadas al Prestador; (d) Que incumplan las obligaciones en lo establecido en el presente contrato o se encuentren en incumplimiento de cualquiera de los términos, condiciones y cualquiera de las cláusulas del mismo, la carátula y anexos correspondientes. 
DECIMA CUARTA.- Causales de rescisión imputable al Prestatario. 
El presente contrato podrá rescindirse por El Prestador sin necesidad de que medie resolución o declaración judicial alguna en los siguientes casos: 
a) Porque el Prestatario incumpla con las obligaciones que asume en términos del presente acuerdo de voluntades, así como cualquiera de los términos y condiciones previstos en el mismo y/o la carátula correspondiente.
b) Por proporcionar información falsa en la carátula del presente contrato y/o los anexos correspondientes. 
c) Si el Prestatario cede los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, el anexo y/o la carátula correspondiente sin la autorización previa y por escrito del Prestador.
d) Si el Prestatario no cubre todas las cantidades adeudadas al Prestador.
e) Si se da la declaración de quiebra, concurso mercantil, suspensión de pagos o estado de insolvencia del Prestatario.   
f) Si se comprueba que el Prestatario utiliza el equipo como instrumento o medio para cometer actos ilícitos o hacer un uso indebido del mismo.
DECIMA QUINTA.- Causales de rescisión imputable al Prestador.  
El presente contrato podrá rescindirse por el Prestatario, siempre y cuando exista previamente una resolución o declaración judicial en los siguientes casos:
a) Si el Prestatario no recibe respuesta por parte del Prestador sobre quejas o aclaraciones presentadas en el domicilio del Prestador en un plazo de noventa días hábiles a partir de que sea interpuesta.  
DECIMO SEXTA.- Notificaciones y domicilios.
Las notificaciones y o avisos que las partes deban darse en términos del presente contrato, las practicarán de manera fehaciente y por escrito en los domicilios que a continuación se indican.
El Prestador: HPS Technology, S. A. de C. V.
Francisco Naranjo 921 Int. B Col. Centro, Monterrey Nuevo León C. P. 64000, México.
 
El Prestatario: El domicilio indicado por el Prestatario al Prestador al momento de llevar a cabo la contratación del Servicio de Infraestructura Tecnológica para Comunicación Móvil, o  el que aparece en la carátula del contrato, la cual forma parte del mismo, o bien el domicilio que el Prestatario haya proporcionado en el Sitio. Para efecto de lo anterior, el Prestatario deberá en todo momento notificar al Prestador de manera fehaciente cualquier cambio de domicilio, dentro de un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de que tuvo verificativo. En caso contrario, las notificaciones surtirán sus efectos en el domicilio primeramente señalado. 
DECIMO SEPTIMA.- Aclaraciones y Quejas. 
El Prestatario –no importando el lugar en donde haya adquirido su equipo de rastreo vehicular- podrá acudir al Prestador a solicitar aclaraciones y/o formular quejas. Así mismo, el Prestatario deberá presentar sus quejas por escrito al Prestador en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la fecha en la cual surja el motivo de la queja, lo cual podrá hacer de Lunes a Viernes de 11:00 hora a 18:00 horas, exceptuando los días festivos señalados en la Ley Federal del Trabajo, en el domicilio señalado en la cláusula precedente. Las partes establecen un período máximo de treinta días después de la fecha en que se presentó la discrepancia por escrito para poder dirimirla, en el entendido que subsisten las obligaciones de pago a cargo del Prestatario. 
DECIMO OCTAVA.- Modificaciones al presente contrato. 
Para el caso de que el Prestador, en cumplimiento de sus funciones realice en forma posterior a la firma de este instrumento, un contrato diferente que pudiera contener condiciones benéficas para el Prestatario contratante, en el entendido de que el único signo inequívoco de que es voluntad del Prestatario sujetarse al nuevo contrato, será la suscripción que del mismo haga, ya sea mediante la firma del nuevo contrato o bien mediante la aceptación del nuevo contrato en el Sitio del Prestador. 
DECIMO NOVENA.- Jurisdicción y competencia. 
Para el caso de que entre las partes llegara a presentarse cualesquier controversia relacionada con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan someterse a las leyes y jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Monterrey, N. L., renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa; pudiendo el Prestatario, antes de acudir a dichos tribunales, seguir el procedimiento de reclamación a que se refiere la Ley Federal de Protección al Consumidor.